miércoles, 13 de marzo de 2013

IMPUESTOS A LA VENTA Y SERVICIOS.

                                           





ARTICULO 1º.- Establece, a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios, que se regirá por las normas de la presente ley.

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:

1.-Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta.

2.-Por “servicio”, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3.-Por “vendedor” cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Asimismo se considerará “vendedor” la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.

  -   Se considerará también “vendedor” al productor, fabricante o empresa constructora que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.

4.-Por “prestador de servicios” cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica.

5.-Por “período tributario”, un mes calendario, salvo que esta ley o la Dirección Nacional de Impuestos Internos señale otro diferente.

Clasificación de los impuestos:
- Directos.
- Indirectos.



PaísTasa normalTasa reducidaAbreviaturaNombre original
Bandera de Argentina Argentina21%10.5% o 0%IVAImpuesto al Valor Agregado
Bandera de Brasil Brasil5% (min) + 7% (min) + 5% (min)0%IPI - del 5% al 60%*
ICMS - del 7% al 18%**
ISS - del 2 al 7%
* Imposto sobre produtos industrializados (Impuesto sobre productos industrializados) - Impuestos Federales cuya alicuota depende del tipo de producto. Para Productos importados es de 35% y para autos importados del 35% al 65% dependendo de la potencia del motor
** Imposto sobre circulação e serviços (Impuesto sobre la comercialización y servicios) -Estado Fiscal (cada Estado Fiscal tiene su alicuota que puede variar dentre 7% y 18%)
Imposto sobre serviço de qualquer natureza (Impuesto sobre cualquier servicio) - Impuestos municipales
Bandera de Bolivia Boliva13% (tasa nominal) 14.94% (tasa efectiva)IVAImpuesto al Valor Agregado
Bandera de Chile Chile19%IVAImpuesto a las Ventas y Servicios (de iure)1
Impuesto al Valor Agregado (de facto)

PaísTasa normalTasa reducidaAbreviaturaNombre original
Bandera de Argentina Argentina21%10.5% o 0%IVAImpuesto al Valor Agregado
Bandera de Brasil Brasil5% (min) + 7% (min) + 5% (min)0%IPI - del 5% al 60%*
ICMS - del 7% al 18%**
ISS - del 2 al 7%
* Imposto sobre produtos industrializados (Impuesto sobre productos industrializados) - Impuestos Federales cuya alicuota depende del tipo de producto. Para Productos importados es de 35% y para autos importados del 35% al 65% dependendo de la potencia del motor
** Imposto sobre circulação e serviços (Impuesto sobre la comercialización y servicios) -Estado Fiscal (cada Estado Fiscal tiene su alicuota que puede variar dentre 7% y 18%)
Imposto sobre serviço de qualquer natureza (Impuesto sobre cualquier servicio) - Impuestos municipales
Bandera de Bolivia Bolivia13% (tasa nominal) 14.94% (tasa efectiva)IVAImpuesto al Valor Agregado
Bandera de Chile Chile19%IVAImpuesto a las Ventas y Servicios (de iure)1
Impuesto al Valor Agregado (de facto)

El iva en Chile, equivale a un 19%.

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