ARTICULO 1º.- Establece, a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios, que se regirá por las normas de la presente ley.
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley,
salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:
1.-Por “venta”, toda
convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva
para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles,
bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora
construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un
tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos
reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que
conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta.
2.-Por “servicio”,
la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe
un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre
que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del
artículo 20, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
3.-Por “vendedor”
cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las
sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes
corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de
terceros. Asimismo se considerará “vendedor”
la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o
jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique
en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad,
construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un
tercero para ella. Corresponderá
al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la
habitualidad.
- Se considerará también “vendedor”
al productor, fabricante o empresa constructora que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa,
no utilice en sus procesos productivos.
4.-Por “prestador de
servicios” cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades
y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica.
5.-Por “período
tributario”, un mes calendario, salvo que esta ley o la Dirección Nacional
de Impuestos Internos señale otro diferente.
Clasificación de los impuestos:
- Directos.
- Indirectos.
Clasificación de los impuestos:
- Directos.
- Indirectos.
País | Tasa normal | Tasa reducida | Abreviatura | Nombre original |
---|---|---|---|---|
Argentina | 21% | 10.5% o 0% | IVA | Impuesto al Valor Agregado |
Brasil | 5% (min) + 7% (min) + 5% (min) | 0% | IPI - del 5% al 60%* ICMS - del 7% al 18%** ISS - del 2 al 7% | * Imposto sobre produtos industrializados (Impuesto sobre productos industrializados) - Impuestos Federales cuya alicuota depende del tipo de producto. Para Productos importados es de 35% y para autos importados del 35% al 65% dependendo de la potencia del motor ** Imposto sobre circulação e serviços (Impuesto sobre la comercialización y servicios) -Estado Fiscal (cada Estado Fiscal tiene su alicuota que puede variar dentre 7% y 18%) Imposto sobre serviço de qualquer natureza (Impuesto sobre cualquier servicio) - Impuestos municipales |
Boliva | 13% (tasa nominal) 14.94% (tasa efectiva) | IVA | Impuesto al Valor Agregado | |
Chile | 19% | IVA | Impuesto a las Ventas y Servicios (de iure)1 Impuesto al Valor Agregado (de facto) |
País | Tasa normal | Tasa reducida | Abreviatura | Nombre original |
---|---|---|---|---|
Argentina | 21% | 10.5% o 0% | IVA | Impuesto al Valor Agregado |
Brasil | 5% (min) + 7% (min) + 5% (min) | 0% | IPI - del 5% al 60%* ICMS - del 7% al 18%** ISS - del 2 al 7% | * Imposto sobre produtos industrializados (Impuesto sobre productos industrializados) - Impuestos Federales cuya alicuota depende del tipo de producto. Para Productos importados es de 35% y para autos importados del 35% al 65% dependendo de la potencia del motor ** Imposto sobre circulação e serviços (Impuesto sobre la comercialización y servicios) -Estado Fiscal (cada Estado Fiscal tiene su alicuota que puede variar dentre 7% y 18%) Imposto sobre serviço de qualquer natureza (Impuesto sobre cualquier servicio) - Impuestos municipales |
Bolivia | 13% (tasa nominal) 14.94% (tasa efectiva) | IVA | Impuesto al Valor Agregado | |
Chile | 19% | IVA | Impuesto a las Ventas y Servicios (de iure)1 Impuesto al Valor Agregado (de facto) |
El iva en Chile, equivale a un 19%.
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