jueves, 14 de marzo de 2013

IMPUESTOS A LA VENTA DE PRIMERA CATEGORÍA.

                                            

El Impuesto de Primera Categoría, grava las utilidades tributarias de los negocios, dejando afectas las rentas provenientes del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
Este impuesto se determina sobre la base de las utilidades líquidas obtenidas   por la empresa, vale decir, sobre los ingresos devengados o percibidos menos los gastos, y se declara anualmente en abril de cada año por todas aquellas rentas devengadas o percibidas en el año calendario anterior.
Respecto de algunas actividades (agricultura, minería y transporte), el contribuyente puede pagar el impuesto según un sistema de renta presunta, en la medida que cumpla con las condiciones señaladas en la ley. 
El Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa se rebaja como crédito, de acuerdo con el mecanismo establecido para la confección del Fondo de Utilidades Tributables, de los Impuestos Global Complementario o Adicional que afecten a los dueños, socios o accionistas de las empresas o sociedades por las utilidades retiradas (en dinero o especies) o por los dividendos distribuidos.

La siguiente tabla contribuye al impuesto de primera categoría, de año 20:

miércoles, 13 de marzo de 2013

IMPUESTOS A LA VENTA Y SERVICIOS.

                                           





ARTICULO 1º.- Establece, a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios, que se regirá por las normas de la presente ley.

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:

1.-Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta.

2.-Por “servicio”, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3.-Por “vendedor” cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Asimismo se considerará “vendedor” la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.

  -   Se considerará también “vendedor” al productor, fabricante o empresa constructora que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.

4.-Por “prestador de servicios” cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica.

5.-Por “período tributario”, un mes calendario, salvo que esta ley o la Dirección Nacional de Impuestos Internos señale otro diferente.

Clasificación de los impuestos:
- Directos.
- Indirectos.



PaísTasa normalTasa reducidaAbreviaturaNombre original
Bandera de Argentina Argentina21%10.5% o 0%IVAImpuesto al Valor Agregado
Bandera de Brasil Brasil5% (min) + 7% (min) + 5% (min)0%IPI - del 5% al 60%*
ICMS - del 7% al 18%**
ISS - del 2 al 7%
* Imposto sobre produtos industrializados (Impuesto sobre productos industrializados) - Impuestos Federales cuya alicuota depende del tipo de producto. Para Productos importados es de 35% y para autos importados del 35% al 65% dependendo de la potencia del motor
** Imposto sobre circulação e serviços (Impuesto sobre la comercialización y servicios) -Estado Fiscal (cada Estado Fiscal tiene su alicuota que puede variar dentre 7% y 18%)
Imposto sobre serviço de qualquer natureza (Impuesto sobre cualquier servicio) - Impuestos municipales
Bandera de Bolivia Boliva13% (tasa nominal) 14.94% (tasa efectiva)IVAImpuesto al Valor Agregado
Bandera de Chile Chile19%IVAImpuesto a las Ventas y Servicios (de iure)1
Impuesto al Valor Agregado (de facto)

PaísTasa normalTasa reducidaAbreviaturaNombre original
Bandera de Argentina Argentina21%10.5% o 0%IVAImpuesto al Valor Agregado
Bandera de Brasil Brasil5% (min) + 7% (min) + 5% (min)0%IPI - del 5% al 60%*
ICMS - del 7% al 18%**
ISS - del 2 al 7%
* Imposto sobre produtos industrializados (Impuesto sobre productos industrializados) - Impuestos Federales cuya alicuota depende del tipo de producto. Para Productos importados es de 35% y para autos importados del 35% al 65% dependendo de la potencia del motor
** Imposto sobre circulação e serviços (Impuesto sobre la comercialización y servicios) -Estado Fiscal (cada Estado Fiscal tiene su alicuota que puede variar dentre 7% y 18%)
Imposto sobre serviço de qualquer natureza (Impuesto sobre cualquier servicio) - Impuestos municipales
Bandera de Bolivia Bolivia13% (tasa nominal) 14.94% (tasa efectiva)IVAImpuesto al Valor Agregado
Bandera de Chile Chile19%IVAImpuesto a las Ventas y Servicios (de iure)1
Impuesto al Valor Agregado (de facto)

El iva en Chile, equivale a un 19%.

En el siguiente blog, se darán a conocer características especificas sobre Impuestos Vigentes en Chile.
Principalmente de;
1.- Impuesto a la venta y servicio.
2.- Impuesto a la renta de primera categoría.
3.- Impuestos territoriales.
4.- Impuesto a productos suntuarios.
5.- Impuesto global complementario.
6.- Impuesto de herencias, asignaciones y donaciones.
7.- Impuesto a bebidas alcohólicas, analcoholicas y similares.
8.- Impuesto único de segunda categoría.
9.- Impuesto a la cilindrada y lujo.
10.- Impuesto al tabaco, cigarros y cigarrillos.
11.- Impuesto a los combustibles.
12.- Impuestos a actos jurídicos.
13.- Impuestos al comercio exterior.
14.- Impuestos adicionales.