miércoles, 3 de abril de 2013

IMPUESTOS ADICIONALES.


El impuesto Adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta queda a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero.  Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención, o bien, un impuesto de declaración anual.
La tasa general del impuesto Adicional es de 35%, aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas, que cumplan además, los requisitos especiales indicados para cada una de ellas en la normativa vigente.
Los dividendos, retiros y/o remesas de utilidades de sociedades anónimas, sociedades de personas o de establecimientos permanentes de empresas extranjeras se gravan con la tasa general del impuesto Adicional del 35%.
En términos generales, para calcular el impuesto Adicional, a la distribución de utilidades se agrega una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las utilidades tributables, luego la tasa del impuesto Adicional se aplica sobre esta base imponible incrementada.  Al impuesto resultante se le rebaja como crédito el impuesto de Primera Categoría que fue agregado al calcular la base del impuesto Adicional.
El cálculo en el caso de una distribución, con la tasa del impuesto vigente, al año 2010, es el siguiente:

Utilidades Tributables en Chile
Impuesto de Primera Categoría (17%)*
Distribución de Utilidades
1.000
(170)
830 
Dividendos recibidos por no residentes
Más: Impto. de Primera Categoría
Base Imponible del Impuesto Adicional
830
170
1.000 
Tasa Impuesto Adicional (35%)
Crédito por Impuesto de Primera Categoría
Impuesto a pagar por la distribución
350
(170)
180 
*Las tasas del Impuesto de Primera Categoría, tienen el siguiente comportamiento:
Impuesto/Años2004 al 201020112012 y siguientes
Impuesto 1° Categoría17%20%20%
El impuesto Adicional normalmente es pagado a través de un mecanismo de retención. Estos impuestos deben  ser retenidos y enterados en arcas fiscales por el pagador de la renta.
Tasas del Impuesto Adicional cuando además se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

ConceptoTasa %
Dividendos
 35
Dividendos distribuidos por sociedades anónimas, sociedades por acciones y sociedades en comandita por acciones constituidas en Chile
Acciones o derechos
 35
Rentas derivadas de la enajenación de acciones o derechos sociales 
Enajenaciones con activos subyacentes

Enajenación que efectúen contribuyentes no residentes ni domiciliados en el país, que provengan de la enajenación de derechos sociales, acciones, bonos o cuotas radicadas en el extranjero cuyo valor provenga de activos subyacentes en el país (cumpliendo requisitos legales).
35
Marcas, patentes
 30
Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas, y otras prestaciones similares
Patentes de invención

Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de patentes de invención, de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales
15
Programas computacionales

Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación programas computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio (*)
15
Cine y televisión
 20
Pagos al exterior a productores o distribuidores extranjeros por materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión
Derechos de edición
 15
Cantidades pagadas por el uso de derechos de edición o de autor de libros
Intereses

Tasa general
35
En el caso de intereses pagados a bancos o instituciones financieras extranjeras que cumplan los requisitos contemplados en la ley
 4 
Servicios prestados en el extranjero
 35
Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. (Se contemplan algunas exenciones definidas expresamente por la ley)
Trabajo de ingeniería o técnicos
15
Cantidades pagadas por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano, prestados en Chile o en el extranjero
Primas de seguro contratadas con compañías no establecidas en Chile, tasa de 22% para los seguros y 2% para los reaseguros
22 - 2
Fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos efectuados por empresas extranjeras.
5
Arrendamiento, subarrendamiento, fletamento de naves extranjeras
20
Arrendamiento de bienes de capital. Se presume una tasa de 5% por cada cuota.
35
Actividades científicas, culturales o deportivas
20
Remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas naturales extranjeras que hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas
(*) Exención del impuesto adicional en el caso de pagos efectuados al exterior por licencias de uso de software estándar (Ley N°20.630 del 27/09/2012).

IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR.


Las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) que se calcula sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima de el seguro + valor del flete de traslado).  El IVA (19%) se calcula sobre el valor CIF más el derecho ad valorem.
En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, por ejemplo: objetos de lujo, bebidas alcohólicas y otros, se requiere pagar impuestos especiales.
Las mercancías usadas, en los casos en que se autoriza su importación, pagan un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza.
En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual.
La fiscalización de estas operaciones y la recaudación de los derechos e impuestos indicados, corresponde al servicio nacional de aduanas.

IMPUESTOS A LOS ACTOS JURÍDICOS.


El Impuesto de Timbres y Estampillas, se encuentra regulado en el Decreto Ley N°3.475, de 1980, y es un tributo que grava principalmente los documentos o actos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero. Su base imponible corresponde al monto del capital especificado en cada documento
Existen tasas fijas y tasas variables. Las letras de cambio, pagarés, créditos simples o documentarios, entrega de facturas o cuentas en cobranza, descuento bancario de letras, préstamos y cualquier otro documento, incluso los que se emitan en forma desmaterializada, que contengan una operación de crédito de dinero, están afectos a una tasa de 0,05% sobre su monto por cada mes o fracción de mes que media entre su fecha de emisión y vencimiento, con un máximo de 0,6%.
Asimismo,  los instrumentos a la vista o sin plazo de vencimiento tienen una tasa de 0,25% sobre su monto.[1]
EN VIRTUD DEL DECRETO N° 682, DE 01.07.2012, LAS TASAS FIJAS DEL IMPUESTO DE TYE ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1°, N°1 Y 4°, SE REAJUSTARON EN UN 1,6%, A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2012.  EL MONTO ACTUAL CORRESPONDE A $3.135.

IMPUESTOS A LOS COMBUSTIBLES.


La Ley N° 18.502 establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por m3 para el petróleo diesel y de 6 UTM por m3 para la gasolina automotriz (tasas denominadas componente base), las cuales se modificarán sumando o restando, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados. (Ley 20.493)
Este componente variable, consiste en un mecanismo integrado por impuestos o créditos fiscales específicos de tasa variable que incrementarán o rebajarán el componente base, conforme a lo señalado en los siguientes numerales:
a)     Cuando el precio de referencia inferior sea mayor que el precio de paridad, el combustible estará gravado por un impuesto cuyo monto por metro cúbico será igual a la diferencia entre ambos precios. En este caso, el componente variable será igual al valor de aquel impuesto y se sumará al componente base.
b)    Cuando el precio de paridad exceda al precio de referencia superior, operará un crédito fiscal cuyo monto por metro cúbico será igual a la diferencia entre ambos precios. En este caso, el componente variable será igual al valor absoluto de dicha diferencia y se restará del componente base.
La Ley establece un sistema de recuperación en la declaración mensual de IVA, del impuesto al petróleo diesel soportado en su adquisición, cuando no ha sido destinado a vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general. Por otra parte, la Ley N° 19.764, de 2001,permite a las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860kilogramos, recuperar en la forma que se establece en la misma Ley, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diesel.

IMPUESTO AL TABACO, LOS CIGARROS Y CIGARRILLOS.

Los cigarrillos pagan un impuesto de 45,4% sobre su precio de venta al consumidor incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio. Los cigarros puros, de 46% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos; mientras que el tabaco elaborado, sea en hebras, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, paga 52,9%. Además, los cigarrillos y tabaco elaborado pagan una sobretasa adicional de 10%.

IMPUESTO A LA CILINDRADA Y AL LUJO.

La importación habitual o no de vehículos o del conjunto de partes y piezas para armarlos o ensamblarlos en el país o de vehículos semiterminados cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga está gravada por un impuesto cuya tasa decrece anualmente y se calcula de la siguiente forma:
((cilindrada * 0,01) - 45) * factor.
El factor para 1992 fue de 0,7 y decrece 0,1 anual, por lo cual el impuesto desaparecería en 1999.
Para el caso de los vehículos de lujo, la tasa es de un 85% y se aplica sobre el valor que exceda de US$ 10.118,20 (esta cifra se reajusta anualmente).

IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA. (IMPUESTOS, SALARIOS Y PENSIONES)

El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM. 


En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.

MONTO DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA
PeríodosMonto de la renta líquida imponibleFactorCantidad a rebajar (No incluye crédito 10% de 1 UTM derogado por N° 3 Art. Único Ley N° 19.753, D.O. 28.09.2001)Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta
DesdeHasta
MENSUAL-.-540.067,500,00-.-Exento
540.067,511.200.150,000,0421.602,702,20%
1.200.150,012.000.250,000,0869.608,704,52%
2.000.250,012.800.350,000,135179.622,457,09%
2.800.350,013.600.450,000,23445.655,7010,62%
3.600.450,014.800.600,000,304712.089,0015,57%
4.800.600,016.000.750,000,355956.919,6019,55%
6.000.750,01Y MAS0,401.226.953,35MAS DE 19,55%
QUINCENAL-.-270.033,750,00-.-Exento
270.033,76600.075,000,0410.801,352,20%
600.075,011.000.125,000,0834.804,354,52%
1.000.125,011.400.175,000,13589.811,237,09%
1.400.175,011.800.225,000,23222.827,8510,62%
1.800.225,012.400.300,000,304356.044,5015,57%
2.400.300,013.000.375,000,355478.459,8019,55%
3.000.375,01Y MAS0,40613.476,68MAS DE 19,55%
SEMANAL-.-126.015,750,00-.-Exento
126.015,76280.035,000,045.040,632,20%
280.035,01466.725,000,0816.242,034,52%
466.725,01653.415,000,13541.911,917,09%
653.415,01840.105,000,23103.986,3310,62%
840.105,011.120.140,000,304166.154,1015,57%
1.120.140,011.400.175,000,355223.281,2419,55%
1.400.175,01Y MAS0,40286.289,12MAS DE 19,55%
DIARIO-.-18.002,250,00-.-Exento
18.002,2640.005,000,04720,092,20%
40.005,0166.675,000,082.320,294,52%
66.675,0193.345,000,1355.987,427,09%
93.345,01120.015,000,2314.855,1910,62%
120.015,01160.020,000,30423.736,3015,57%
160.020,01200.025,000,35531.897,3219,55%
200.025,01Y MAS0,4040.898,45MAS DE 19,55%